domingo, 6 de abril de 2014

El procedimiento de deportación en Estados Unidos (I): la visión del ICE.

1. La Sección 287 (g) de la INA y el Programa Comunidades Seguras.

http://www.ice.gov/secure_communities/ 

Cuando en 2003 se creó el ICE, este órgano encargado de gestionar las remociones comenzó a formalizar Memorandos de Acuerdo (MOA) [1], a través de los cuales los agentes de policía locales y estatales reciben autoridad delegada en materia migratoria dentro de sus jurisdicciones, por lo que pueden realizar actividades tales como la inspección de personas con la finalidad de comprobar su estatus migratorio, y detenerlos[2] por violaciones de las leyes migratorias, hasta que lleguen las autoridades federales. Alarcón y Becerra (2012) señalan que hasta junio de 2009 fueron suscritos por el ICE 66 acuerdos en 23 Estados, y se certificaron a 833 agentes conforme a las exigencias del programa.

Pero durante el año 2008, la Administración Bush intensificó su política migratoria de deportaciones, y el ICE empleó una nueva estrategia. Sus prioridades eran la identificación y deportación de quienes habían violado leyes criminales, acababan de cruzar la frontera sin documentos, habían infringido reiteradamente las leyes de inmigración o eran fugitivos de la Corte de Inmigración.

Para cumplir con estos objetivos, se ha empleado como instrumento principal el Programa Comunidades SegurasEste Programa Federal de inmigración nacido como proyecto en el condado texano de Harris en 2008, e impulsado posteriormente por la Administración del Presidente Obama, es ejecutado desde marzo de ese mismo año por el ICE en colaboración con las fuerzas policiales federales, estatales y locales. A través del mismo “el ICE trata de identificar a los indocumentados de entre las personas que están purgando penas en las prisiones de las ciudades y estados para deportarlos a sus países de origen el día de su liberación”. Por otro lado, también se ha llevado a efecto el Programa Fugitivos, “que persigue a inmigrantes que se les ha ordenado salir de Estados Unidos, pero no lo han hecho” (Alarcón y Becerra, 2012, p. 131). 


http://www.ice.gov/secure_communities/ 


Con la finalidad de dar soporte a esta política, el Congreso asigna anualmente un partida presupuestaria al ICE para que cumpla con el objetivo de deportar a un número determinado de personas (unas 400.000 por año), por razón de su situación de indocumentados (returns) o por ser removibles al recaer sobre ellos una condena penal (removals). Alarcón y Becerra (2012) definen estos dos tipos de deportación del siguiente modo:
  • Removals (remociones): son las expulsiones obligatorias de extranjeros inadmisibles, basados en una orden de remoción con consecuencias administrativas o penales que limitan las futuras entradas a Estados Unidos.
  • Returns (retornos): expulsiones de extranjeros no basados en una orden de remoción. La mayoría son aprehendidos por la Patrulla Fronteriza (Border Patrol) y son devueltos a sus países de origen.

Fuente: ICE. Elaboración propia.
Esto ha dado como resultado que se hayan alcanzado cifras record de personas deportadas en los tres años siguientes (396.000), tendencia que se ha mantenido durante el año 2011, con 396.906 deportaciones practicadas, con 409.849 en 2012 y 368,644 en 2013 [3]. En este último año, según el ICE, en el periodo de 2008-2012, el 96% de todos los extranjeros deportados estaban en una de las categorías prioritarias para el control, incrementándose en 2013 hasta el 98%.

Fuente ICE (2012). http://www.ice.gov/removal-statistics/ [Consulta de 2 de febrero de 2013].

Actualmente, según un informe reciente de la Universidad de California, en 2014 se espera que se alcance la cifra de más de 2,1 millones de migrantes indocumentados deportados para el periodo correspondiente a 2008-2014. Algo que resulta verdaderamente alarmante, si tenemos en cuenta que durante 6 años se habrá deportado el mismo número de personas que en el periodo de 1992-1997, esto es, durante 105 años [4].

2. El funcionamiento del Programa Comunidades Seguras.

El funcionamiento del Programa se fundamenta en un mandato del Congreso del 2002 por el cual se establecía que la Oficina Federal de Investigaciones (FBI) debía compartir información con el ICE. El protocolo es el siguiente [5]:
  1. Se practica por parte de un policía estatal o local la detención de una persona que ha cometido un delito penal o es fichado por la comisión de un delito penal, y es trasladado a la cárcel.
  2. En la cárcel se le toman las huellas dactilares, se digitalizan y se remiten al FBI, que a su vez las almacena en una base de datos de criminales.
  3. El FBI comprueba la existencia de antecedentes penales, y esta información es devuelta a la policía estatal o local, mientras que las huellas digitalizadas son enviadas al DHS para que el ICE compruebe si esa persona es removible (deportable).
  4. En caso de que la respuesta del ICE sea positiva, se dicta una orden de detención, solicitando que la persona sometida al procedimiento sea custodiada en la cárcel estatal o local durante 48 horas (salvo que coincida en fin de semana), para ser entrevistado por agentes del ICE, que decidirán si finalmente ha lugar a la remoción. Para la toma de esta decisión son revisados antecedentes penales, su historial migratorio (si ya fue deportado anteriormente, o existe una orden de expulsión dictada por un juez pendiente de cumplimiento), la existencia de vínculos familiares, periodo de estancia en los Estados Unidos, afecciones médicas y otras circunstancias que se vayan apreciando.
  5. Finalmente, y excepcionalmente, se ofrece al detenido la posibilidad de acogerse al “retorno voluntario”, modalidad que permite una reentrada legal a los Estados Unidos transcurrido un periodo de tiempo.

http://cronicadesociales.org/tag/migrantes/page/2/ [Consulta de 10 de noviembre de 2013]

Durante el año 2008 se aplicó el Programa en sólo 14 jurisdicciones, pero hoy está extendido en más de 3.000, y se pretende que exista por todo el país. Además, según los datos que aporta el ICE, durante ese mismo periodo se produjo un incremento del 88% de criminales convictos que fueron expulsados del país mediante este sistema, mientras que los extranjeros que fueron expulsados sin antecedentes penales descendió en un 29%.
           
Conforme a las estadísticas del ICE en 2011 aproximadamente el 50% de los deportados (216.698) eran criminales extranjeros sentenciados, lo que supuso un aumento del 89% con respecto al año fiscal 2008. Estas cifras han sido superiores en 2012, con un 55% (225.390), representando el mayor número de criminales extranjeros deportados en la historia de la agencia[6]. En el año fiscal 2012 las principales causas de deportación fueron mayoritariamente por crímenes vinculados a las drogas (40.448), seguidos por conducir bajo la influencia del alcohol (36.166), por la comisión de delitos sexuales (5.557);  y, finalmente, por homicidio (1.215). 


Fuente ICE (2012)[Consulta de 2 de febrero de 2013].

En 2013, de entre las personas deportadas, 176,281 eran criminales (56.6%) y 135,106 no criminales (43.3%). Asimismo, 206,776 eran de nacionalidad mexicana, de entre los cuales 132,974 tenía antecedentes criminales (64%) frente a los 73,802 que carecían de ellos(36%).  

Hay que tener en cuenta que los extranjeros pueden ser removibles por cometer dos tipos de violaciones[7]: por un lado, la omisión de cumplir términos y condiciones de admisión, y por otro, la participación en delitos (crímenes violentos, fraude en documentos y prestaciones, actividad terrorista y narcotráfico). En este último caso, la agencia distingue tres niveles de gravedad de criminalidad:
  • Nivel 1: Extranjeros convictos o arrestados, por cometer graves ofensas relacionadas con drogas o crímenes violentos (asesinato, homicidio no premeditado, violación, robo por fuerza e intimidación, y secuestro).
  • Nivel 2: Extranjeros convictos o arrestados por ofensas menores relacionados con drogas y delitos contra la propiedad (ingreso ilegal a un edificio para cometer un crimen, robo no violento, fraude y lavado de dinero).
  • Nivel 3: “misdemeanors”. Extranjeros convictos o arrestados por otras ofensas.


2013-ice-immigration-removals http://www.ice.gov/doclib/about/offices/ero/pdf/2013-ice-immigration-removals.pdf [Consulta de 1 de abril de 2014]

2013-level3-interior-removals [Consulta de 6 de abril de 2014]

Finalmente, como dato interesante, os puedo comentar que la Oficina del Inspector General del DHS (OIG)[8] sometió a una auditoría interna el programa 287 (g) entre febrero y julio de 2009, cuyos resultados fueron publicados en marzo de 2010. Tras su evaluación, observaron que era necesario fortalecer la seguridad pública y garantizar la aplicación coherente de la ley de inmigración en todo el país, dando prioridad a la detención y encarcelamiento de los delincuentes extranjeros que pudieran representar una amenaza para la seguridad pública o un peligro para la comunidad. Por ello, aprovecharon para incrementar el presupuesto asignado al programa[9] con la finalidad de introducir mejoras en las operaciones, en los sistemas técnicos (bases de datos para la identificación de criminales extranjeros en base a la naturaleza de sus delitos), y en la formación, incluyendo cursos de cuatro semanas de duración sobre la ley de inmigración, la comunicación multicultural y cómo evitar situaciones de discriminación racial[10].

Desde entonces, según datos aportados por el ICE[11], han sido entrenados siguiendo estas directrices más de 1.300 agentes, y se han formalizado 39 Memorandos en 19 Estados. Además, en un claro intento de mejorar su imagen, el ICE también está colaborando con la Oficina del DHS de Derechos y Libertades Civiles[12] para desarrollar cursos  y políticas que profundicen en la obligación de supervisar las actividades de los agentes, la asistencia a víctimas y testigos, y la garantía del cumplimiento de derechos constitucionales y civiles.



En fin, por el momento ésto es todo. Espero que os haya servido la información. ¡¡Continuará!!



[1]MEMORANDUM OF AGREEMENT. Delegation of Immigration Authority Section 287(g) Immigration and Nationality Act. http://www.ice.gov/doclib/detention-reform/pdf/287g_moa.pdf [Consulta de 15 de noviembre de 2012].
[2] La detención se practica a través del Formulario I-247 o “Formulario de Custodia”, en virtud  del cual los agentes policiales locales y estatales informan al detenido de que el ICE tiene la intención de asumir su custodia por violar la ley de inmigración. El periodo máximo de detención no puede superar las 48 horas (salvo fines de semana y días festivos). DEPARTMENT OF HOMELAND SECURITY IMMIGRATION DETAINER - NOTICE OF ACTION http://www.ice.gov/doclib/secure-communities/pdf/immigration-detainer-form.pdf [consulta de 10 de febrero de 2013]. 
[3] FY 2013 ICE Immigration Removals http://www.ice.gov/removal-statistics/ [Consulta de 20 de marzo de 2014].
[4]NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES MIGRANTES EN EE UU, VÍCTIMAS DE LA DEPORTACIÓN Y SEPARACIÓN FAMILIAR. (Abril 2013). Boletín nº 1. Comisión Pastoral de Movilidad Humana. Conferencia Episcopal de Guatemala con el apoyo de UNICEF. http://uf.imumi.org/recursos/ninos_ninas_victimas_separacion_familiar.pdf [Consulta de 10 de marzo de 2014].
[5] The Secure Communities Process. http://www.ice.gov/secure_communities/ [Consulta de 1 de mayo de 2013].
[6] http://www.ice.gov/removal-statistics/ [Consulta de 2 de mayo de 2013].
[7] Simanski, J. y Sapp, L.M. “Immigration Enforcement Actions: 2011”. Annual Report. Sept. 2012. http://www.dhs.gov/sites/default/files/publications/immigration-statistics/enforcement_ar_2011.pdf  [Consulta de 10 de noviembre de 2013].
[8] Office of Inspector General. Realiza inspecciones, auditorías e investigaciones independientes y objetivas para supervisar y promover la excelencia, integridad y rendición de cuentas en los programas y operaciones del DHS. http://www.oig.dhs.gov/ [Consulta de 2 de mayo de 2013].
[9] A partir del año 2009 era de 54.000.000 $, suponiendo un notable incremento con respecto al año 2006, que fue sólo de 5.000.000 $.
[10] Los cursos son impartidos en el Centro Federal Law Enforcement Training Center (FLETC) ICE Academy, ubicado en Charleston, Carolina del Sur.
[11] Quick Stats. http://www.ice.gov/news/library/factsheets/287g-reform.htm [Consulta de 1 de abril de 2013].
[12] DHS's Office for Civil Rights and Civil Liberties (CRCL). http://www.dhs.gov/topic/civil-rights-and-civil-liberties [Consulta de 1 de mayo de 2013].




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